Derecho de la mujer: “Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben
todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté
prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie
puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.”(1)
Derecho del hombre: “La ley sólo puede prohibir las acciones que
son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede
ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.”(2)
En este artículo se toma en
cuenta otro tipo de libertar que tiene que ver con lo que se te puede o no
prohibir, solamente las cosas que perjudiquen a la sociedad en sí se puede
prohibir.
La diferencia entre el
derecho del hombre y de la mujer es casi nula, lo que se podía tomar como
diferencia es el hecho de que la mujer habla de las leyes de la naturaleza y la
razón, mientras que en el artículo referido al hombre se le dice simplemente
“la ley”, sin dar una descripción específica de a cuál se refiere exactamente.
Como se puede notar, se
sigue hablando de la libertad de un individuo (o mejor dicho, de un sexo), en
este caso dando una amplia idea de lo que realmente se puede prohibir para la
mujer, finalmente sin dejar nada demasiado en claro, sino como algo ambiguo que
queda a conciencia de cada quien ¿Está bien con la naturaleza? ¿Está bien con
la razón? ¿Hace daño a la sociedad? Entonces no se puede prohibir.
Imagen: La imagen de arriba representa, simplemente, la prohibición, aunque en este caso tiene que ver con una prohibición de hablar como fue durante tantos años.
Fuentes:
- (1) Primer
artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer
artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.
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