Artículo 10.


Derecho de la mujer: “Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.”(1)

Derecho del hombre: “Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.”(2)

El artículo número diez de la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana hace referencia a una especie de justicia lógica que hasta el momento no se hacía presente. Si una mujer puede ser condenada a guillotina u horca ¿Por qué no podría ser capaz de subir a la tribuna a defender su inocencia? Este derecho también habla de la libre opinión, diciendo que ninguna persona puede ser molestada por sus opiniones. Por otra parte, estas mismas opiniones e incluso la argumentación y justificación de inocencia no pueden causar desorden público según la ley.

La diferencia más grande es que en el caso de los derechos masculinos no fue necesario pedir una instancia en que la pudiera ser probada la inocencia, pasando de largo de esa manera llegando enseguida a hablar de la libertad de opiniones antes descrita en la explicación del derecho de género femenino.

Imagen: Supongo que la imagen se puede tomar como que son mujeres con justificación de sus actos.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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