Derecho de la mujer: “Nadie debe ser molestado por sus opiniones
incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe
tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus
manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.”(1)
Derecho del hombre: “Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus
opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se
causen trastornos del orden público establecido por la ley.”(2)
El artículo número diez de
la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana hace referencia a una
especie de justicia lógica que hasta el momento no se hacía presente. Si una
mujer puede ser condenada a guillotina u horca ¿Por qué no podría ser capaz de
subir a la tribuna a defender su inocencia? Este derecho también habla de la
libre opinión, diciendo que ninguna persona puede ser molestada por sus
opiniones. Por otra parte, estas mismas opiniones e incluso la argumentación y
justificación de inocencia no pueden causar desorden público según la ley.
La diferencia más grande es
que en el caso de los derechos masculinos no fue necesario pedir una instancia
en que la pudiera ser probada la inocencia, pasando de largo de esa manera
llegando enseguida a hablar de la libertad de opiniones antes descrita en la
explicación del derecho de género femenino.
Imagen: Supongo que la imagen se puede tomar como que son mujeres con justificación de sus actos.
Fuentes:
- (1) Primer
artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer
artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.
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