Artículo 9.


Derecho de la mujer: “Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.”(1)

Derecho del hombre: “Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.”(2)

Pareciera que o al derecho del hombre le agregaron o al de la mujer le quitaron, la diferencia es importante. En el caso femenino solamente se especifica que en caso de que una mujer fuera considerada culpable por la ley se aplicarían las medidas necesarias para su castigo, no dice nada más que esa sencilla frase expresada de la manera antes vista.

Por otro lado, en cuando al estatuto masculino se agrega que el hombre en cuestión es inocente hasta que se haya confirmado con pruebas contundentes e irrefutables. Además, se estipula que solamente se aplica el castigo indispensable, siendo fuera de ley entregar uno de éstos más fuerte de lo necesario. En este último punto se ve cierta similitud entre este artículo y el antecesor que hablan de castigos justos.

Imagen: La imagen es, nada más y nada menos, que la balanza de la justicia.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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