Artículo 11.


Derecho de la mujer: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.”(1)

Derecho del hombre: “ Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.”(2)

Volvemos al tema de la libertad, esta vez no de acción, sino de expresión, lo que se considera una gran diferencia. Cuando se habla de libertad de acción es referente a tus acciones (valga la redundancia) y a las que puedes hacer dentro de la libertad, mientras que la libertad de expresión es la que te permite dar a conocer tus pensamientos y opiniones sin ser discriminado por éstos.

El único “pero” presente en ambos casos se debe a que no se puede expresar la opinión libremente, usando el derecho que lo autoriza cuando se está en un juicio que busca defender ante la violación de esta misma norma, o sea, cuando se atenta contra la libertad de expresión de otra persona.

Imagen: La imagen simboliza la libertad de expresión, esta vez de forma escrita (la mayoría cree que la libertad de expresión solo está en el habla)



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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