Artículo 7.


Derecho de la mujer: “Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.”(1)

Derecho del hombre: “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.”(2)

En este ámbito hay una diferencia bastante importante entre los derechos de ambos sexos, pues mientras el artículo femenino habla de la igualdad que tiene la mujer con el hombre en cuanto a la mirada de la ley sobre éstos, lo que significa que no hay una distinción entre los géneros ante la ley, para ésta es lo mismo acusar a una mujer que a un hombre.

El derecho del hombre trata, en cambio, que no se puede acusar o arrestar a un hombre a menos que éste haya cometido una falta a la ley, por otro lado, también se habla de una incapacidad de promover leyes injustas, siendo esto sancionado. Además se hace saber que si por infringir la ley un hombre es llamado debe ir por sí mismo sin ofrecer resistencia o será considerado culpable.

Se puede agregar además, que en el caso de la mujer se trata más de un deber que un derecho en esta ocasión.

Imagen: Quiere decir justamente lo escrito, ante la ley un hombre es igual a una mujer.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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