Derecho de la mujer: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para
los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son
las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las
tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los
puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.”(1)
Derecho del hombre: “Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública
y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe
ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus
facultades.”(2)
Este deber tiene que ver con
la permanencia de las fuerzas públicas y la administración, de modo que para
mantenerlos se necesita la colaboración de todos, dividiendo la contribución
entre los participantes, dando a cada uno la responsabilidad de acuerdo a sus
talentos y trabajos.
En el deber femenino se
habla de las mismas contribuciones ante ambos géneros, pidiendo a la vez la
participación de la mujer en puestos más variados y dignos en cuanto a lo
referido a trabajo, pues durante ese tiempo y desde antes, si es que las
mujeres trabajaban era en trabajos más penosos en el sentido que, realmente,
ningún hombre que se respetara querría tener, pero que a ellas les tocaba.
Imagen: La imagen hace referencia a la contribución de manera monetaria.
Fuentes:
- (1) Primer
artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer
artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.
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