Artículo 13.


Derecho de la mujer: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.”(1)

Derecho del hombre: “Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.”(2)

Este deber tiene que ver con la permanencia de las fuerzas públicas y la administración, de modo que para mantenerlos se necesita la colaboración de todos, dividiendo la contribución entre los participantes, dando a cada uno la responsabilidad de acuerdo a sus talentos y trabajos.

En el deber femenino se habla de las mismas contribuciones ante ambos géneros, pidiendo a la vez la participación de la mujer en puestos más variados y dignos en cuanto a lo referido a trabajo, pues durante ese tiempo y desde antes, si es que las mujeres trabajaban era en trabajos más penosos en el sentido que, realmente, ningún hombre que se respetara querría tener, pero que a ellas les tocaba.

Imagen: La imagen hace referencia a la contribución de manera monetaria.


Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario