Derecho de la mujer: “Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la
contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite
un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración
pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la
duración del impuesto.”(1)
Derecho del hombre: “Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí
mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución
pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar
su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.”(2)
Volvemos a ver la diferencia
que tiene que ver en la participación, pues mientras el hombre es mencionado
como “ciudadano” en los derechos femeninos, las mujeres no son tomadas en
cuenta en los estatutos viriles de ningún modo.
Se sigue hablando de la
contribución que se hizo presente en el deber anterior, esta vez de la mano con
un derecho que tiene que ver con el saber, pues se tiene el derecho de
averiguar si la parte de contribución correspondiente es, en verdad, la
apropiada. Además permitiendo que se saquen los propios cálculos para
determinar la justicia del monto, cuota y duración que se le ha asignado.
Imagen: La imagen de arriba está relacionada con el conocimiento, que tiene que ver con saber, que es de lo que se trata este derecho.
Fuentes:
- (1) Primer
artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer
artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.
- Vídeo: Gondwana - Ignorancia (irietk)
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