Artículo 14.


Derecho de la mujer: “Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.”(1)

Derecho del hombre: “Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.”(2)

Volvemos a ver la diferencia que tiene que ver en la participación, pues mientras el hombre es mencionado como “ciudadano” en los derechos femeninos, las mujeres no son tomadas en cuenta en los estatutos viriles de ningún modo.

Se sigue hablando de la contribución que se hizo presente en el deber anterior, esta vez de la mano con un derecho que tiene que ver con el saber, pues se tiene el derecho de averiguar si la parte de contribución correspondiente es, en verdad, la apropiada. Además permitiendo que se saquen los propios cálculos para determinar la justicia del monto, cuota y duración que se le ha asignado.

Imagen: La imagen de arriba está relacionada con el conocimiento, que tiene que ver con saber, que es de lo que se trata este derecho.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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