Derecho de la mujer: “La ley debe ser la expresión de la voluntad
general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos;
todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben
ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos,
según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus
talentos.”(1)
Derecho del hombre: “La ley es expresión de la voluntad de la
comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea
personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos,
sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante
ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y
empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que
la creada por sus virtudes y conocimientos.”(2)
En ambos artículos se habla
de lo mismo: La ley la hacen todos, ya sea con un pequeño aporte como una norma
por completo. La ley es la misma para todos, no hay excepciones, todos (hombres
y mujeres) resultan ser iguales ante la ley que ellos mismos han creado para la
sociedad.
Aquí además (en el caso del
derecho femenino) se habla de una igualdad ante los ojos de los demás, en la
que se puede contratar de la misma manera y para el mismo trabajo una mujer que
un hombre, solo siendo la virtud y el conocimiento los factores de
discriminación. No se tolerarían, de esa forma, los despidos que tuvieran que
ver simplemente con el género del trabajador o la trabajadora en cuestión.
Imagen: La imagen de arriba se refiere a que las manos juntas, unidas, colaboradoras forman el mundo.
Fuentes:
- (1) Primer
artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer
artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.
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