Artículo 6.


Derecho de la mujer: “La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.”(1)

Derecho del hombre: “La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.”(2)

En ambos artículos se habla de lo mismo: La ley la hacen todos, ya sea con un pequeño aporte como una norma por completo. La ley es la misma para todos, no hay excepciones, todos (hombres y mujeres) resultan ser iguales ante la ley que ellos mismos han creado para la sociedad.

Aquí además (en el caso del derecho femenino) se habla de una igualdad ante los ojos de los demás, en la que se puede contratar de la misma manera y para el mismo trabajo una mujer que un hombre, solo siendo la virtud y el conocimiento los factores de discriminación. No se tolerarían, de esa forma, los despidos que tuvieran que ver simplemente con el género del trabajador o la trabajadora en cuestión.

Imagen: La imagen de arriba se refiere a que las manos juntas, unidas, colaboradoras forman el mundo.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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