Derecho de la mujer: “La masa de las mujeres, agrupada con la de los
hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su
administración a todo agente público.”(1)
Derecho del hombre: “La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus
agentes cuentas de su administración.”(2)
Este derecho se refiere a
que toda persona tiene el privilegio de pedir a cualquier agente que posea
autoridad las cuentas que se han llevado en su administración, siendo ésta de
la misma contribución de la que anteriormente comentábamos, esto contribuye al
derecho que decía que se podía saber acerca de la contribución, quedando la
administración como parte de la información.
La diferencia más notoria
entre ambos artículos tiene que ver más que nada con la forma de redacción en
el derecho, hablando en el caso femenino de “la masa de mujeres” y en el
masculino sobre “la sociedad” en lugar de “la masa de hombres”.
Imagen: La imagen es una representación de la administración.
Fuentes:
- (1) Primer
artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer
artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.
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