Artículo 15.


Derecho de la mujer: “La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.”(1)

Derecho del hombre: “La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.”(2)

Este derecho se refiere a que toda persona tiene el privilegio de pedir a cualquier agente que posea autoridad las cuentas que se han llevado en su administración, siendo ésta de la misma contribución de la que anteriormente comentábamos, esto contribuye al derecho que decía que se podía saber acerca de la contribución, quedando la administración como parte de la información.

La diferencia más notoria entre ambos artículos tiene que ver más que nada con la forma de redacción en el derecho, hablando en el caso femenino de “la masa de mujeres” y en el masculino sobre “la sociedad” en lugar de “la masa de hombres”.

Imagen: La imagen es una representación de la administración.


Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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