Artículo 16.


Derecho de la mujer: “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.”(1)

Derecho del hombre: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.”(2)

El artículo masculino se diferencia del femenino principalmente por el hecho de que es más conciso, además de que hay una parte del derecho de la mujer que no está presente en el del hombre, en el que se hace referencia a que la constitución tiene necesidad de la colaboración y revisión de todos para que realmente sea justa.

Se sigue hablando de constitución en la misma frase, diciendo que cualquier sociedad que no tenga firmemente establecidos los derechos de sus habitantes y cuya separación de poderes aun no esté conclusa no tiene constitución alguna, haciendo necesarios estos dos elementos seguros para crear la constitución que (según lo previamente explicado del artículo femenino) será escrita por los integrantes de la sociedad, demostrando lo complicado que resulta ser una constitución que rija al pueblo en su totalidad.

Imagen: La imagen es una representación típica de una constitución.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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