Artículo 12.


Derecho de la mujer: “La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.”(1)

Derecho del hombre: “Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.”(2)

Esto habla de la declaración de derechos en sí, diciendo que, seguramente, los derechos no serían respetados y puestos en práctica por todos, lo que conllevaría a poner una autoridad a cargo de esto.

La autoridad estaría encargada de ver que ninguno de los derechos estipulados en la declaración fuera violado, o por lo menos no sin un merecido castigo de por medio. Por otra parte, la autoridad encargada de esta labor no puede aprovechar su condición a beneficio propio.

Imagen: La imagen presentada arriba representa la autoridad aprovechándose.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.
-Vídeo: La Fuerza Policial - 2X - Mauricio Rudolphy (Mrudolphy)

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