Derecho de la mujer: “La garantía de los derechos de la mujer y de la
ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para
ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es
confiada.”(1)
Derecho del hombre: “Siendo necesaria una fuerza pública para
garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza
en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas
a las que ha sido confiada.”(2)
Esto habla de la declaración
de derechos en sí, diciendo que, seguramente, los derechos no serían respetados
y puestos en práctica por todos, lo que conllevaría a poner una autoridad a
cargo de esto.
La autoridad estaría
encargada de ver que ninguno de los derechos estipulados en la declaración
fuera violado, o por lo menos no sin un merecido castigo de por medio. Por otra
parte, la autoridad encargada de esta labor no puede aprovechar su condición a
beneficio propio.
Imagen: La imagen presentada arriba representa la autoridad aprovechándose.
Fuentes:
- (1) Primer
artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer
artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.
-Vídeo: La Fuerza Policial - 2X - Mauricio Rudolphy (Mrudolphy)
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