Artículo 17.


Derecho de la mujer: “Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.”(1)

Derecho del hombre: “Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.”(2)

Este derecho coincide en ambos sexos, determinando que el derecho que está casi por encima es el de la propiedad, dejando en claro que nadie puede privar del derecho, solamente en calidad de utilidad pública.

Al mismo tiempo este derecho incluye que cuando a una persona se le quita su propiedad recibe una indemnización como forma de pago de esto, como si en verdad fuera una venta o alguna especie de trueque entre la sociedad y el individuo perteneciente a ésta. Se puede considerar impresionante que se le de tanta importancia a las propiedades de las personas y no se usen los mismos adjetivos de “inviolable” y “sagrado” a otros derechos que deberían ser principales, como por ejemplo, los relacionados con la libertad de las personas que se guían por estos derechos y deberes.

Imagen: La imagen de arriba hace referencia a una persona que es dueña de una casa, por tanto, ésta es su propiedad.


Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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