Artículo 8.


Derecho de la mujer:  La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.”(1)

Derecho del hombre: “La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.” (2)

Se sigue hablando de la ley, ya no con sus prohibiciones ni con su punto de mira, sino en el sentido más sencillo, nadie puede ser castigado de más por lo que ha hecho, no se le cortan las manos a un ladrón de papel ni se castra a un violador, sino que se aplican castigos a la medida de acuerdo a la acusación y a las leyes que desde antaño se aplicaban, siendo éstas cambiadas por el tiempo, pasando de ser una muerte gratis en la guillotina a un trillón y medio de años en la cárcel sin posibilidades (ni remotas) de libertad condicional.

Por otra parte, solamente se conceden los castigos cuando son realmente necesarios, aplicar castigos innecesarios no sería realmente justicia, sería una completa paradoja, contradiciéndose a sí misma.

Imagen: La imagen representa un castigo, así de simple, pero sin ningún trasfondo físico (en el sentido de golpes)


Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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