Artículo 4.


Derecho de la mujer: “La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.” (1)

Derecho del hombre: “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.” (2)

El derecho habla, simplemente, de la libertad, de una manera más específica, dando una especie de límite de ésta.

En el caso de los derechos femeninos habla además de la justicia, diciendo que la combinación de ésta, según se puede interpretar, es no robar, sino hacer lo contrario, ya que se habla de devolver las pertenencias a sus respectivos dueños. También se habla que los únicos límites que existen en los derechos de la mujer son los que por años fueron impuestos por el hombre, diciéndole “tiranía” como el mejor sinónimo para la ocasión, y que estos límites por tanto tiempo establecidos solo podrán ser quitados o modificados por la razón, que se podría interpretar que esos límites desaparecerían solamente cuando haya la conciencia que debería de haber desde antes.

En cuando al artículo número cuatro de los derechos del hombre, hay una diferencia mayor que la que hemos visto en los otros. La libertad del hombre termina cuando atenta contra otra libertad o perjudica a alguien, éste parece ser el único límite presente en la declaración de derechos masculinos además de las normas y leyes que rigen al país.

Imagen: La imagen de arriba tiene la interpretación del límite de la libertad, con la mujer a la que privan de la visión y es rodeada por cercos de alambre de púas.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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