Artículo 2.


Derecho de la mujer: “El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.” (1)

Derecho del hombre: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” (2)

Los derechos en este caso son casi totalmente iguales, excepto por la diferencia evidente de la falta de participación de las mujeres en la declaración de derechos de los hombres, y la inclusión de los mismos en los derechos femeninos. En este aspecto se puede notar enseguida que, más que derechos solamente dirigidos al género femenino, la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana da para pensar que se trata de derechos desde los dos lados, los dos géneros, los dos sexos.

Este segundo derecho se traduce a una palabra: Respeto. En este caso se habla de asociaciones políticas, pero con el mismo punto, se tiene que tener el respeto suficiente, se tiene que respetar los derechos, respetar la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

No es cosa que quedarse de brazos cruzados, es exigir respeto y no parar hasta conseguirlo, es no dejarse pisotear. Este derecho trata de que no hay que aceptar que te traten de quitar lo que te pertenece desde el primer minuto de tu nacimiento. Hablando de las asociaciones políticas se habla de la organización y orden presente en el estado, siendo parte del mismo cualquier ciudadano de cualquier edad al ser parte del estado, en este caso el derecho se toma de tal manera que quiere decir que al formar parte de la asociación y su respectivo orden no se le puede reprimir ni atentar contra sus derechos.

Dicho de otro modo, no se le puede hacer, imponer ni decir nada que haga que reduzca, limite o elimine su libertad (Ya sea de expresión o en cuanto a aspecto físico), propiedad, seguridad y, por sobre todo, su resistencia cuando es oprimida.


Imagen: Realmente la imagen de arriba habla por sí sola, lo que se entiende del derecho es el respeto, y la imagen es una firme representación de una mujer que eso es lo que exige.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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