Artículo 3.


Derecho de la mujer: “El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.”(1)

Derecho del hombre: “La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.”(2)

En este artículo se habla del poder, el único que tiene poder sobre los derechos y deberes de la mujer es el estado y las autoridades que vengan directamente de él, nada más aparte de ello, y el estado, por otro lado, hace referencia al conjunto del hombre y la mujer en total, no por separado ni por sí solo. El término “estado” no se refiere a lo que nosotros comúnmente asociamos, que consta de ser una mezcla entre división poder, territorio, ley y población, pasando a ser la unión perfecta entre los dos géneros que daría paso al único poder que realmente podría doblegarlos.

Nuevamente nos encontramos ante una exclusión de la mujer en la carta de derechos de los hombres y la inclusión del mismo en los derechos del sexo femenino. Aun así es evidente el parecido significativo entre ambos derechos haciendo más evidente el hecho de que uno sea el calco del otro.

Finalmente se ve que realmente el hombre no es superior a la mujer y que, por tanto, no tiene ningún poder sobre ella que le permita tratarla como hasta ese momento se trataba de manera tan natural. Era un cambio en la sociedad machista que tiene que ver con que dejamos de ser esclavas a ser seres iguales, pero que al mismo tiempo, nosotras mismas no estamos por sobre los hombres, así que tampoco podemos tratarlos de la forma tan mala que por tanto tiempo se trató al género femenino.

En ese caso se ve una especie de avance, ya que a pesar de que la autora de la declaración de los derechos de la mujer era feminista, los derechos fueron redactados de tal forma que se ve una especie de igualdad de condición entre ambos sexos que hace que ninguno se vea realmente superior al otro.


Imagen: En este caso se trata de una forma más gráfica de ver al poder a como hemos estado hablando de él, pasando de ser el poder de un individuo sobre otro a ser el poder representado por unas sombras de colores en las manos desnudas.




Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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