Artículo 1.

Derecho de la mujer: “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.”(1)

Derecho del hombre: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.”(2)

La diferencia fundamental entre estos dos artículos radica esencialmente en quiénes son tomados en cuenta en ese derecho, pues mientras la declaración de los derechos del hombre se habla de una igualdad de género, en el que no se toma en cuenta a la mujer como un ser semejante que también tiene necesidades y que, más importante aún, no tiene la misma cantidad de libertad que tiene el hombre promedio.

El primer artículo de la declaración de los derechos de la mujer, por otro lado, se toma por el lado de que la mujer es igual al hombre en lo referente a derechos, siendo de esa forma referido a ambos sexos en cuánto a lo que debería permitirse.

El derecho en sí está dirigido a demostrar que la mujer nace libre y vive libre, ella decide su destino, ella elige, es su vida, su decisión, ya no depende de nadie sino de sí misma. El hombre en lugar de eso, a pesar de la libertad que se otorgaba a sí mismo a través de la carta de derechos sigue considerando inferior a la mujer, como una esclava, una simple dama cuyas mayores funciones eran en la casa, cuidar a los niños, hacer las cosas fundamentales del hogar y callar ante las ordenes de su esposo.

En ambos casos las distinciones que se hacen entre los unos a los otros no tienen nada que ver con sus derechos y deberes, tampoco en cuanto a su apariencia física ni mucho menos, sino que serían distinciones civiles en la utilidad pública, ésta última siendo referida a asociaciones de fines asistenciales, educativos, culturales, deportivos y demás cosas que buscan el bien común.


Imagen: La imagen de arriba está referida a la libertad sobre la que se habla en el derecho, siendo representada por una niña liberando una paloma blanca.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

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