Frases de mujeres famosas.


Tenemos que tener más confianza en nosotras mismas. Nunca he conocido una mujer que realmente cree que tiene unas piernas estupendas. Y las que sospechan que pueden tener unas piernas estupendas, están convencidas que tienen una voz horrible o que no tienen cuello.”
(Cynthia Heimel)


Si rascas un poco, verás que debajo de la superficie de muchas feministas hay una mujer que anhela ser sexualmente atractiva. La diferencia es que es no es lo único que anhela ser”
(Betty Rollin)


Las mujeres suponen el único colectivo oprimido de nuestra sociedad que conviven en asociación íntima con sus propios opresores.”
(Evelyn Cunningham)





“Lo que todavía nos falta a las mujeres aprender es que nadie te da poder. Simplemente lo tienes que tomar tú.”
(Roseanne Barr)





“No hace falta ser anti-hombre para ser pro-mujer.”
(Jane Galvin Lewis)









Fuente:

Posible solución.


Las mujeres cada día tienen más voz, más poder, cada vez pueden mover más gente, más personas apoyan sus causas. Pero lo mejor para remediar la problemática es tener nuestros propios derechos oficiales, unos que realmente se respeten y sean necesarios para las féminas del mundo, la discriminación continúa y aún hay muchos lugares donde los cambios han sido nulos.

Compartimos derechos hombres y mujeres por igual, pero no todas nuestras necesidades son las mismas, tenemos significativas diferencias que hacen que algunos de nuestros derechos sean escasos para cubrirnos, sería necesario redactar nuevamente los derechos de ambos sexos, adaptados a las necesidades esenciales de cada uno con sus respectivas diferencias. Pero sinceramente, es probable que de todos modos estas declaraciones acaben siendo violadas igual como está pasando en este momento con los derechos humanos escritos por la ONU.

Imagen: En ella se simboliza a la mujer luchadora que trata de mejorar.


Fuente:

Problemática.


El problema en todo este tema debería ser el desconocimiento de la existencia de los derechos propios de la mujer aislados de los de los hombres y los generales. Por otra parte también está la falta de derechos oficiales, ya que en ese tiempo ante la falta de apoyo de género masculino y la posterior muerte de la creadora de estos estatutos no fue posible establecerlos de manera segura.

Durante muchos años las mujeres no tuvieron derechos, es más, ni siquiera tenían una voz, no podían hacer nada, permanecían sumisas y se educaban en casa para seguir el ejemplo de su madre que hacía las tareas domésticas, cuidaba a los hijos y se dedicaba a ser una ama de casa cualquiera, que resultaba ser como actuaban todas las mujeres de la época, ellas nunca creyeron que llegaríamos a ser lo que hoy somos ¿Qué pensarían ellas si supieran todo lo que hemos logrado?

Imagen: La equis simboliza la falta.



Fuente:

Artículo 17.


Derecho de la mujer: “Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.”(1)

Derecho del hombre: “Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.”(2)

Este derecho coincide en ambos sexos, determinando que el derecho que está casi por encima es el de la propiedad, dejando en claro que nadie puede privar del derecho, solamente en calidad de utilidad pública.

Al mismo tiempo este derecho incluye que cuando a una persona se le quita su propiedad recibe una indemnización como forma de pago de esto, como si en verdad fuera una venta o alguna especie de trueque entre la sociedad y el individuo perteneciente a ésta. Se puede considerar impresionante que se le de tanta importancia a las propiedades de las personas y no se usen los mismos adjetivos de “inviolable” y “sagrado” a otros derechos que deberían ser principales, como por ejemplo, los relacionados con la libertad de las personas que se guían por estos derechos y deberes.

Imagen: La imagen de arriba hace referencia a una persona que es dueña de una casa, por tanto, ésta es su propiedad.


Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 16.


Derecho de la mujer: “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.”(1)

Derecho del hombre: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.”(2)

El artículo masculino se diferencia del femenino principalmente por el hecho de que es más conciso, además de que hay una parte del derecho de la mujer que no está presente en el del hombre, en el que se hace referencia a que la constitución tiene necesidad de la colaboración y revisión de todos para que realmente sea justa.

Se sigue hablando de constitución en la misma frase, diciendo que cualquier sociedad que no tenga firmemente establecidos los derechos de sus habitantes y cuya separación de poderes aun no esté conclusa no tiene constitución alguna, haciendo necesarios estos dos elementos seguros para crear la constitución que (según lo previamente explicado del artículo femenino) será escrita por los integrantes de la sociedad, demostrando lo complicado que resulta ser una constitución que rija al pueblo en su totalidad.

Imagen: La imagen es una representación típica de una constitución.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 15.


Derecho de la mujer: “La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.”(1)

Derecho del hombre: “La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.”(2)

Este derecho se refiere a que toda persona tiene el privilegio de pedir a cualquier agente que posea autoridad las cuentas que se han llevado en su administración, siendo ésta de la misma contribución de la que anteriormente comentábamos, esto contribuye al derecho que decía que se podía saber acerca de la contribución, quedando la administración como parte de la información.

La diferencia más notoria entre ambos artículos tiene que ver más que nada con la forma de redacción en el derecho, hablando en el caso femenino de “la masa de mujeres” y en el masculino sobre “la sociedad” en lugar de “la masa de hombres”.

Imagen: La imagen es una representación de la administración.


Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 14.


Derecho de la mujer: “Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.”(1)

Derecho del hombre: “Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.”(2)

Volvemos a ver la diferencia que tiene que ver en la participación, pues mientras el hombre es mencionado como “ciudadano” en los derechos femeninos, las mujeres no son tomadas en cuenta en los estatutos viriles de ningún modo.

Se sigue hablando de la contribución que se hizo presente en el deber anterior, esta vez de la mano con un derecho que tiene que ver con el saber, pues se tiene el derecho de averiguar si la parte de contribución correspondiente es, en verdad, la apropiada. Además permitiendo que se saquen los propios cálculos para determinar la justicia del monto, cuota y duración que se le ha asignado.

Imagen: La imagen de arriba está relacionada con el conocimiento, que tiene que ver con saber, que es de lo que se trata este derecho.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 13.


Derecho de la mujer: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.”(1)

Derecho del hombre: “Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.”(2)

Este deber tiene que ver con la permanencia de las fuerzas públicas y la administración, de modo que para mantenerlos se necesita la colaboración de todos, dividiendo la contribución entre los participantes, dando a cada uno la responsabilidad de acuerdo a sus talentos y trabajos.

En el deber femenino se habla de las mismas contribuciones ante ambos géneros, pidiendo a la vez la participación de la mujer en puestos más variados y dignos en cuanto a lo referido a trabajo, pues durante ese tiempo y desde antes, si es que las mujeres trabajaban era en trabajos más penosos en el sentido que, realmente, ningún hombre que se respetara querría tener, pero que a ellas les tocaba.

Imagen: La imagen hace referencia a la contribución de manera monetaria.


Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 12.


Derecho de la mujer: “La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.”(1)

Derecho del hombre: “Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.”(2)

Esto habla de la declaración de derechos en sí, diciendo que, seguramente, los derechos no serían respetados y puestos en práctica por todos, lo que conllevaría a poner una autoridad a cargo de esto.

La autoridad estaría encargada de ver que ninguno de los derechos estipulados en la declaración fuera violado, o por lo menos no sin un merecido castigo de por medio. Por otra parte, la autoridad encargada de esta labor no puede aprovechar su condición a beneficio propio.

Imagen: La imagen presentada arriba representa la autoridad aprovechándose.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.
-Vídeo: La Fuerza Policial - 2X - Mauricio Rudolphy (Mrudolphy)

Artículo 11.


Derecho de la mujer: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.”(1)

Derecho del hombre: “ Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.”(2)

Volvemos al tema de la libertad, esta vez no de acción, sino de expresión, lo que se considera una gran diferencia. Cuando se habla de libertad de acción es referente a tus acciones (valga la redundancia) y a las que puedes hacer dentro de la libertad, mientras que la libertad de expresión es la que te permite dar a conocer tus pensamientos y opiniones sin ser discriminado por éstos.

El único “pero” presente en ambos casos se debe a que no se puede expresar la opinión libremente, usando el derecho que lo autoriza cuando se está en un juicio que busca defender ante la violación de esta misma norma, o sea, cuando se atenta contra la libertad de expresión de otra persona.

Imagen: La imagen simboliza la libertad de expresión, esta vez de forma escrita (la mayoría cree que la libertad de expresión solo está en el habla)



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 10.


Derecho de la mujer: “Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.”(1)

Derecho del hombre: “Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.”(2)

El artículo número diez de la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana hace referencia a una especie de justicia lógica que hasta el momento no se hacía presente. Si una mujer puede ser condenada a guillotina u horca ¿Por qué no podría ser capaz de subir a la tribuna a defender su inocencia? Este derecho también habla de la libre opinión, diciendo que ninguna persona puede ser molestada por sus opiniones. Por otra parte, estas mismas opiniones e incluso la argumentación y justificación de inocencia no pueden causar desorden público según la ley.

La diferencia más grande es que en el caso de los derechos masculinos no fue necesario pedir una instancia en que la pudiera ser probada la inocencia, pasando de largo de esa manera llegando enseguida a hablar de la libertad de opiniones antes descrita en la explicación del derecho de género femenino.

Imagen: Supongo que la imagen se puede tomar como que son mujeres con justificación de sus actos.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 9.


Derecho de la mujer: “Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.”(1)

Derecho del hombre: “Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.”(2)

Pareciera que o al derecho del hombre le agregaron o al de la mujer le quitaron, la diferencia es importante. En el caso femenino solamente se especifica que en caso de que una mujer fuera considerada culpable por la ley se aplicarían las medidas necesarias para su castigo, no dice nada más que esa sencilla frase expresada de la manera antes vista.

Por otro lado, en cuando al estatuto masculino se agrega que el hombre en cuestión es inocente hasta que se haya confirmado con pruebas contundentes e irrefutables. Además, se estipula que solamente se aplica el castigo indispensable, siendo fuera de ley entregar uno de éstos más fuerte de lo necesario. En este último punto se ve cierta similitud entre este artículo y el antecesor que hablan de castigos justos.

Imagen: La imagen es, nada más y nada menos, que la balanza de la justicia.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.