Frases de mujeres famosas.


Tenemos que tener más confianza en nosotras mismas. Nunca he conocido una mujer que realmente cree que tiene unas piernas estupendas. Y las que sospechan que pueden tener unas piernas estupendas, están convencidas que tienen una voz horrible o que no tienen cuello.”
(Cynthia Heimel)


Si rascas un poco, verás que debajo de la superficie de muchas feministas hay una mujer que anhela ser sexualmente atractiva. La diferencia es que es no es lo único que anhela ser”
(Betty Rollin)


Las mujeres suponen el único colectivo oprimido de nuestra sociedad que conviven en asociación íntima con sus propios opresores.”
(Evelyn Cunningham)





“Lo que todavía nos falta a las mujeres aprender es que nadie te da poder. Simplemente lo tienes que tomar tú.”
(Roseanne Barr)





“No hace falta ser anti-hombre para ser pro-mujer.”
(Jane Galvin Lewis)









Fuente:

Posible solución.


Las mujeres cada día tienen más voz, más poder, cada vez pueden mover más gente, más personas apoyan sus causas. Pero lo mejor para remediar la problemática es tener nuestros propios derechos oficiales, unos que realmente se respeten y sean necesarios para las féminas del mundo, la discriminación continúa y aún hay muchos lugares donde los cambios han sido nulos.

Compartimos derechos hombres y mujeres por igual, pero no todas nuestras necesidades son las mismas, tenemos significativas diferencias que hacen que algunos de nuestros derechos sean escasos para cubrirnos, sería necesario redactar nuevamente los derechos de ambos sexos, adaptados a las necesidades esenciales de cada uno con sus respectivas diferencias. Pero sinceramente, es probable que de todos modos estas declaraciones acaben siendo violadas igual como está pasando en este momento con los derechos humanos escritos por la ONU.

Imagen: En ella se simboliza a la mujer luchadora que trata de mejorar.


Fuente:

Problemática.


El problema en todo este tema debería ser el desconocimiento de la existencia de los derechos propios de la mujer aislados de los de los hombres y los generales. Por otra parte también está la falta de derechos oficiales, ya que en ese tiempo ante la falta de apoyo de género masculino y la posterior muerte de la creadora de estos estatutos no fue posible establecerlos de manera segura.

Durante muchos años las mujeres no tuvieron derechos, es más, ni siquiera tenían una voz, no podían hacer nada, permanecían sumisas y se educaban en casa para seguir el ejemplo de su madre que hacía las tareas domésticas, cuidaba a los hijos y se dedicaba a ser una ama de casa cualquiera, que resultaba ser como actuaban todas las mujeres de la época, ellas nunca creyeron que llegaríamos a ser lo que hoy somos ¿Qué pensarían ellas si supieran todo lo que hemos logrado?

Imagen: La equis simboliza la falta.



Fuente:

Artículo 17.


Derecho de la mujer: “Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.”(1)

Derecho del hombre: “Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.”(2)

Este derecho coincide en ambos sexos, determinando que el derecho que está casi por encima es el de la propiedad, dejando en claro que nadie puede privar del derecho, solamente en calidad de utilidad pública.

Al mismo tiempo este derecho incluye que cuando a una persona se le quita su propiedad recibe una indemnización como forma de pago de esto, como si en verdad fuera una venta o alguna especie de trueque entre la sociedad y el individuo perteneciente a ésta. Se puede considerar impresionante que se le de tanta importancia a las propiedades de las personas y no se usen los mismos adjetivos de “inviolable” y “sagrado” a otros derechos que deberían ser principales, como por ejemplo, los relacionados con la libertad de las personas que se guían por estos derechos y deberes.

Imagen: La imagen de arriba hace referencia a una persona que es dueña de una casa, por tanto, ésta es su propiedad.


Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 16.


Derecho de la mujer: “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.”(1)

Derecho del hombre: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.”(2)

El artículo masculino se diferencia del femenino principalmente por el hecho de que es más conciso, además de que hay una parte del derecho de la mujer que no está presente en el del hombre, en el que se hace referencia a que la constitución tiene necesidad de la colaboración y revisión de todos para que realmente sea justa.

Se sigue hablando de constitución en la misma frase, diciendo que cualquier sociedad que no tenga firmemente establecidos los derechos de sus habitantes y cuya separación de poderes aun no esté conclusa no tiene constitución alguna, haciendo necesarios estos dos elementos seguros para crear la constitución que (según lo previamente explicado del artículo femenino) será escrita por los integrantes de la sociedad, demostrando lo complicado que resulta ser una constitución que rija al pueblo en su totalidad.

Imagen: La imagen es una representación típica de una constitución.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 15.


Derecho de la mujer: “La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.”(1)

Derecho del hombre: “La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.”(2)

Este derecho se refiere a que toda persona tiene el privilegio de pedir a cualquier agente que posea autoridad las cuentas que se han llevado en su administración, siendo ésta de la misma contribución de la que anteriormente comentábamos, esto contribuye al derecho que decía que se podía saber acerca de la contribución, quedando la administración como parte de la información.

La diferencia más notoria entre ambos artículos tiene que ver más que nada con la forma de redacción en el derecho, hablando en el caso femenino de “la masa de mujeres” y en el masculino sobre “la sociedad” en lugar de “la masa de hombres”.

Imagen: La imagen es una representación de la administración.


Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 14.


Derecho de la mujer: “Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.”(1)

Derecho del hombre: “Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.”(2)

Volvemos a ver la diferencia que tiene que ver en la participación, pues mientras el hombre es mencionado como “ciudadano” en los derechos femeninos, las mujeres no son tomadas en cuenta en los estatutos viriles de ningún modo.

Se sigue hablando de la contribución que se hizo presente en el deber anterior, esta vez de la mano con un derecho que tiene que ver con el saber, pues se tiene el derecho de averiguar si la parte de contribución correspondiente es, en verdad, la apropiada. Además permitiendo que se saquen los propios cálculos para determinar la justicia del monto, cuota y duración que se le ha asignado.

Imagen: La imagen de arriba está relacionada con el conocimiento, que tiene que ver con saber, que es de lo que se trata este derecho.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.