Artículo 4.


Derecho de la mujer: “La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.” (1)

Derecho del hombre: “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.” (2)

El derecho habla, simplemente, de la libertad, de una manera más específica, dando una especie de límite de ésta.

En el caso de los derechos femeninos habla además de la justicia, diciendo que la combinación de ésta, según se puede interpretar, es no robar, sino hacer lo contrario, ya que se habla de devolver las pertenencias a sus respectivos dueños. También se habla que los únicos límites que existen en los derechos de la mujer son los que por años fueron impuestos por el hombre, diciéndole “tiranía” como el mejor sinónimo para la ocasión, y que estos límites por tanto tiempo establecidos solo podrán ser quitados o modificados por la razón, que se podría interpretar que esos límites desaparecerían solamente cuando haya la conciencia que debería de haber desde antes.

En cuando al artículo número cuatro de los derechos del hombre, hay una diferencia mayor que la que hemos visto en los otros. La libertad del hombre termina cuando atenta contra otra libertad o perjudica a alguien, éste parece ser el único límite presente en la declaración de derechos masculinos además de las normas y leyes que rigen al país.

Imagen: La imagen de arriba tiene la interpretación del límite de la libertad, con la mujer a la que privan de la visión y es rodeada por cercos de alambre de púas.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 3.


Derecho de la mujer: “El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.”(1)

Derecho del hombre: “La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.”(2)

En este artículo se habla del poder, el único que tiene poder sobre los derechos y deberes de la mujer es el estado y las autoridades que vengan directamente de él, nada más aparte de ello, y el estado, por otro lado, hace referencia al conjunto del hombre y la mujer en total, no por separado ni por sí solo. El término “estado” no se refiere a lo que nosotros comúnmente asociamos, que consta de ser una mezcla entre división poder, territorio, ley y población, pasando a ser la unión perfecta entre los dos géneros que daría paso al único poder que realmente podría doblegarlos.

Nuevamente nos encontramos ante una exclusión de la mujer en la carta de derechos de los hombres y la inclusión del mismo en los derechos del sexo femenino. Aun así es evidente el parecido significativo entre ambos derechos haciendo más evidente el hecho de que uno sea el calco del otro.

Finalmente se ve que realmente el hombre no es superior a la mujer y que, por tanto, no tiene ningún poder sobre ella que le permita tratarla como hasta ese momento se trataba de manera tan natural. Era un cambio en la sociedad machista que tiene que ver con que dejamos de ser esclavas a ser seres iguales, pero que al mismo tiempo, nosotras mismas no estamos por sobre los hombres, así que tampoco podemos tratarlos de la forma tan mala que por tanto tiempo se trató al género femenino.

En ese caso se ve una especie de avance, ya que a pesar de que la autora de la declaración de los derechos de la mujer era feminista, los derechos fueron redactados de tal forma que se ve una especie de igualdad de condición entre ambos sexos que hace que ninguno se vea realmente superior al otro.


Imagen: En este caso se trata de una forma más gráfica de ver al poder a como hemos estado hablando de él, pasando de ser el poder de un individuo sobre otro a ser el poder representado por unas sombras de colores en las manos desnudas.




Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 2.


Derecho de la mujer: “El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.” (1)

Derecho del hombre: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” (2)

Los derechos en este caso son casi totalmente iguales, excepto por la diferencia evidente de la falta de participación de las mujeres en la declaración de derechos de los hombres, y la inclusión de los mismos en los derechos femeninos. En este aspecto se puede notar enseguida que, más que derechos solamente dirigidos al género femenino, la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana da para pensar que se trata de derechos desde los dos lados, los dos géneros, los dos sexos.

Este segundo derecho se traduce a una palabra: Respeto. En este caso se habla de asociaciones políticas, pero con el mismo punto, se tiene que tener el respeto suficiente, se tiene que respetar los derechos, respetar la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

No es cosa que quedarse de brazos cruzados, es exigir respeto y no parar hasta conseguirlo, es no dejarse pisotear. Este derecho trata de que no hay que aceptar que te traten de quitar lo que te pertenece desde el primer minuto de tu nacimiento. Hablando de las asociaciones políticas se habla de la organización y orden presente en el estado, siendo parte del mismo cualquier ciudadano de cualquier edad al ser parte del estado, en este caso el derecho se toma de tal manera que quiere decir que al formar parte de la asociación y su respectivo orden no se le puede reprimir ni atentar contra sus derechos.

Dicho de otro modo, no se le puede hacer, imponer ni decir nada que haga que reduzca, limite o elimine su libertad (Ya sea de expresión o en cuanto a aspecto físico), propiedad, seguridad y, por sobre todo, su resistencia cuando es oprimida.


Imagen: Realmente la imagen de arriba habla por sí sola, lo que se entiende del derecho es el respeto, y la imagen es una firme representación de una mujer que eso es lo que exige.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Artículo 1.

Derecho de la mujer: “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.”(1)

Derecho del hombre: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.”(2)

La diferencia fundamental entre estos dos artículos radica esencialmente en quiénes son tomados en cuenta en ese derecho, pues mientras la declaración de los derechos del hombre se habla de una igualdad de género, en el que no se toma en cuenta a la mujer como un ser semejante que también tiene necesidades y que, más importante aún, no tiene la misma cantidad de libertad que tiene el hombre promedio.

El primer artículo de la declaración de los derechos de la mujer, por otro lado, se toma por el lado de que la mujer es igual al hombre en lo referente a derechos, siendo de esa forma referido a ambos sexos en cuánto a lo que debería permitirse.

El derecho en sí está dirigido a demostrar que la mujer nace libre y vive libre, ella decide su destino, ella elige, es su vida, su decisión, ya no depende de nadie sino de sí misma. El hombre en lugar de eso, a pesar de la libertad que se otorgaba a sí mismo a través de la carta de derechos sigue considerando inferior a la mujer, como una esclava, una simple dama cuyas mayores funciones eran en la casa, cuidar a los niños, hacer las cosas fundamentales del hogar y callar ante las ordenes de su esposo.

En ambos casos las distinciones que se hacen entre los unos a los otros no tienen nada que ver con sus derechos y deberes, tampoco en cuanto a su apariencia física ni mucho menos, sino que serían distinciones civiles en la utilidad pública, ésta última siendo referida a asociaciones de fines asistenciales, educativos, culturales, deportivos y demás cosas que buscan el bien común.


Imagen: La imagen de arriba está referida a la libertad sobre la que se habla en el derecho, siendo representada por una niña liberando una paloma blanca.



Fuentes:
- (1) Primer artículo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.
- (2) Primer artículo, Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen.

Preámbulo.


Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.”(1)

En este preámbulo, perteneciente a la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana, se habla de que las desgracias y corrupciones eran exclusiva culpa de la falta de libertad y respeto a las mujeres, siendo la falta de derechos de ésta la salvación, una forma irrefutable de que de esa forma los desastres dejarían de pasar. Además, consideraban como necesaria la presencia de las mujeres en la Asamblea nacional, honor que hasta el momento no se les había otorgado.

Por eso se escribieron esos derechos, como la búsqueda de otorgar a la mujer una cantidad de beneficios necesarios que tendrían que ser respetados, que además vendrían de la mano de un cambio en la forma de ver a la muer que hasta ese momento había vivido, dejaría de ser una esclava, una reproductora, una sumisa… Pasaría a ser simplemente una persona, un ser humano con las mismas posibilidades, talentos, esperanzas y sueños como los hombres que hasta el momento se sentían lo superior.

Además, se declara de esa forma un modo distinto para las mujeres de actuar, cambiando sus prohibiciones y dándole una nueva lista, más mejorada y extendida de las actividades que se le permitían, logrando dar un paso más en la libertad que se requería, poder romper los estereotipos y enseñanzas del pasado, donde incluso era extraño para los hombres el conocimiento de que el sexo femenino tuviera siquiera alma. El problema principal en este caso, fue que los hombres de la época tampoco estuvieron de acuerdo con esta declaración de derechos.

De todos modos, esta carta de derechos daba preferencia al género femenino, declarándolo superior en belleza y valor, dando de ejemplo la maternidad por la que los hombres no tienen que pasar.


Imagen: La mujer en el cuadro de arriba es, nada más y nada menos, que la mujer maravilla, haciendo alusión a lo que se refiere en la declaración de derechos, donde se habla de una super mujer que resulta ser superior al hombre en opinión a la autora.


Fuentes:
-(1) Preámbulo, Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne.

Creación.


Creación de la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana.

La declaración de los derechos de la mujer y ciudadana, llamada en el original francés “Éclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne”  fue redactada en el año 1791 por Olympe de Gouges como un calco casi preciso de la Declaración de los “Derechos del Hombre y ciudadano” siendo éste último escrito en el año de 1791, como un documento fundamental para lo lucha por la igualdad que en ese momento se vivía al estar Francia en plena revolución.

La revolución francesa, que fue de 1789 a 1799 fue un gran conflicto de carácter político social que trajo al mundo la idea de los derechos humanos con el lema “Liberté, égalité, fraternité”, siendo traducido al español como “Libertad, igualdad, fraternidad” (Siendo con anterioridad "Liberté, égalité, fraternité. ou la mort!", en español: "¡Libertad, igualdad, fraternidad. O la muerte!" Pero olvidándolo rápidamente  al provocar evocaciones de un periodo de violencia dentro de este mismo conflicto). En esta revolución fue donde se crearon las dos declaraciones de derechos, la del hombre y, posteriormente, la de la mujer.

Olympe de Gouges cayó en cuenta de que en la revolución no se había incluido a la mujer en la lucha por la igualdad y libertad que se libraba en ese momento. El ideal de Olympe era claro, buscaba obtener para todas las mujeres del país (y probablemente del mundo) la libertad que hasta el momento se les había negado,  pero lastimosamente ni siquiera los más radicales participantes masculinos de la revolución estuvo de acuerdo en la declaración que redactó.

Contrario al pensamiento que cualquiera pensaría que tenía, Olympe de Gouges no creía en la igualdad entre hombres y mujeres, sino que pensaba que habían dos naturalezas distintas entre los géneros, siendo el género femenino el superior, el que por excelencia debería estar por encima, con un pensamiento 100% feminista que hacía increíble para ella la idea de estar sometidas al poder del hombre.

Finalmente Olympe de Gouges fue acusada de sediciosa y monárquica siendo condenada a morir en guillotina en 1793.


Imagen: En la imagen de arriba se puede ver un retrato de la creadora de la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana, Olympe de Gouges.


Fuentes: